TRATADO DE LISBOA (EL FIN DE EUROPA)

El 13 de diciembre de 2007 los líderes de la UE firmaron en la capital portuguesa este acuerdo de reforma de la Unión Europea, que sucedió a la fallida Constitución y que mejoró el funcionamiento de sus instituciones y fortaleció la posición de Europa en un mundo globalizado.

Por REDACCION
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El entonces presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, da la mano a su ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, durante la ceremonia de firma del Tratado de Lisboa. © EFE

 
SUICIDIO feudal de Europa 
 
El 13 Diciembre de 2.007 se firmó la SENTENCIA para los PUEBLOS y ETNIAS del viejo continente.
La ratificación del tratado de Lisboa transformaría a la Unión Europea, de una federación de Estados, en un Estado federal, en uno en el que su poder ya no se deriva del pueblo, sino más bien de la propia Unión Europea.
 
Roman Herzog, quien presidió el Tribunal Constitucional Federal alemán de 1987 a 1994, por ejemplo, ya en enero de 2007 había escrito en el periódico Welt am Sonntag, que la Unión Europea amenaza la democracia parlamentaria de Alemania y que, por ese motivo, debía rechazarse el tratado.
El profesor Hans Klecatsky, uno de los padres de la Constitución austríaca, fue aun más sucinto en su comentario: “La República austríaca, junto con su Constitución federal, se convertirá en una entidad jurídica parcial subordinada a la entidad jurídica de la Unión Europea.
De modo que una subyugación definitiva de la República y, así, su disolución y absorción por parte de la Unión Europea, suplantan la coordinación de ambas constituciones.
 
Los Estados miembro PERDERÁN LA ESENCIA DE SU CONDICIÓN EXISTENCIAL en tanto tales y los relegarán como meras entidades administrativas regionales”.
 
EL FIN DE LA SOBERANÍA NACIONAL
 
La Declaración 27 dice explícitamente:
“La conferencia señala que los tratados y las leyes que la Unión establezca en función de esos tratados, en corcondancia con la jurisdicción actual vigente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de conformidad con las condiciones que define, tendrán precedencia sobre las leyes de los Estados miembro”.
Otro aspecto de esta destrucción paulatina de la condición existencial de los Estados miembro de la Unión Europea, es que el tratado de reforma le da a la Unión el derecho de imponer impuestos sin la aprobación de los parlamentos nacionales. De modo que, ¡los contribuyentes deben aflojar más plata para una burocracia a la que no tienen ningún modo de responsabilizar en lo absoluto!
 
LOS DESPLIEGUES MILITARES
 
La llamada “cláusula de solidaridad” de los Artículo 27 y 28 del tratado de la Unión Europea ponen del más marcado relieve qué tan a cabalidad el tratado de reforma podría transformar a Europa, de una federación de Estados, en una oligarquía imperial. Éstas cláusulas establecen que los Estados miembro han de socorrerse unas a otras militarmente en el combate a “actividades terroristas”. El término “actividades terroristas” aparece sin ninguna definición en lo absoluto.
Según Toni Blair la era de la Paz de Westfalia y del respeto por la soberanía nacional relacionado llega a su fin, y un “nuevo imperialismo” tiene que aprestarse para intervenir en los asuntos internos de las naciones… por razones “humanitarias”, por supuesto.
Es permisible que la OTAN intervenga en todo el mundo contra los Estados renegados, “aun cuando no nos veamos directamente amenazados”.
 
UNA DICTADURA OLIGÁRQUICA
 
Quien todavía dude sobre el significado de este tratado de Lisboa —una dictadura oligárquica en la que la soberanía de los Estados miembro se abandona por completo a favor de una agresiva estructura imperial, en la que un nuevo feudalismo elimina cualquier puntal con qué defender el estado de bienestar social y el bienestar general, y que nos acercaría aun más a un enfrentamiento suicida con Rusia y China, como acaba de demostrarlo el comportamiento de la Unión Europea en el caso de Kosovo—, que tome a pecho las palabras de su autor, el ministro italiano del Interior Giuliano Amato.
 
 

VER-SIÓN OFICIAL de la imposición de la Constitución europea:

Contexto

El Tratado de Lisboa dio sus primeros pasos como proyecto constitucional a finales de 2001 («Declaración sobre el futuro de la Unión Europea» o «Declaración de Laeken» del Consejo Europeo) y fue tomando forma en 2002 y 2003 en el marco de la Convención europea que elaboró el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado constitucional) (1.1.4).

El proceso que condujo al Tratado de Lisboa fue la consecuencia del resultado negativo de dos referendos sobre el Tratado Constitucional celebrados en mayo y junio de 2005.

En respuesta a este revés, el Consejo Europeo decidió concederse un «período de reflexión» de dos años. Por último, sobre la base de la Declaración de Berlín de marzo de 2007, el Consejo Europeo de los días 21 a 23 de junio de 2007 aprobó un mandato detallado para una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG) bajo la Presidencia portuguesa. La CIG concluyó su trabajo en octubre de 2007. El Tratado se firmó el 13 de diciembre de 2007 durante el Consejo Europeo de Lisboa y ha sido ratificado por todos los Estados miembros.

El Tratado de Lisboa, la base constitucional de la UE del siglo XXI. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tenía como principal objetivo aumentar la democracia en el seno de la UE, su eficacia y su capacidad para enfrentarse a desafíos como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible.

La ‘mejora de la democracia interna’ fue posible gracias a la introducción de nuevas reglas de voto como la reducción de las decisiones por unanimidad en los diferentes consejos de ministros para dar mayor protagonismo al voto por mayoría cualificada, a excepción de temas que los Estados miembros consideran sensibles como áreas de la política exterior y de seguridad común, la adhesión a la UE, fiscalidad y finanzas, entre otros.

Con esta reforma de los procedimientos de decisión de la UE se buscaba ampliar sus competencias y dotar a los europeos de nuevas estructuras para actuar con una sola voz en los asuntos mundiales.

El tratado dio además nuevas atribuciones legislativas al Parlamento Europeo, que tiene desde entonces mayor influencia sobre las demás instituciones comunitarias, y atribuyó a la UE competencias como la lucha contra el cambio climático o la política de energía, que se presentaban ya como elementos clave en un mundo cada vez más globalizado.

El Monasterio de los Jerónimos fue por segunda vez escenario de una firma histórica a nivel europeo después de que en 1985 acogiera a los mandatarios europeos que asistieron a la ceremonia de adhesión portuguesa a la entonces denominada CEE (Comunidad Económica Europea).

Contenido. Objetivos. Bases y Principios jurídicos

Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO C 306 de 17.12.2007); entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009.

A diferencia del Tratado constitucional, el Tratado de Lisboa no contiene ningún artículo que consagre formalmente la PRIMACÍA del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional. Sin embargo, se adjunta una declaración al Tratado con este propósito (Declaración n.o 17) que explica de qué manera el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Es decir, lo que ellos resuelven en sus tribunales).

El Tratado de Lisboa organiza y clarifica por primera vez las competencias de la Unión. Distingue tres tipos de competencias: competencia exclusiva, en ámbitos en los que únicamente la Unión puede legislar, mientras que los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea; competencia compartida, en ámbitos en los que los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en la medida en que la Unión no haya ejercido su competencia; y competencia de apoyo, en ámbitos en los que la Unión adopta medidas destinadas a apoyar o complementar las políticas de los Estados miembros. Además, las competencias de la Unión pueden ahora restituirse a los Estados miembros mediante una revisión de los Tratados.

El Tratado de Lisboa otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la Unión.

El Tratado de Lisboa prevé por primera vez un procedimiento formal aplicable a los Estados miembros que deseen retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales, concretamente el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El Tratado de Lisboa completa la transferencia de los aspectos restantes del tercer pilar relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia (la cooperación policial y judicial en materia penal) al primer pilar. Dicho espacio deja de tener carácter intergubernamental, pues los actos jurídicos adoptados en este ámbito se someten ahora al procedimiento legislativo ordinario (mayoría cualificada y codecisión) y, a menos que se especifique lo contrario, se utilizan los instrumentos jurídicos propios del llamado método comunitario (reglamentos, directivas y decisiones).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento puede proponer la revisión de los Tratados, tal como ya podían hacer el Consejo, el Gobierno de un Estado miembro o la Comisión. En general, una modificación de este calibre requiere la convocatoria de una Convención que recomiende modificaciones a una CIG (si bien el Consejo Europeo puede decidir no convocar esa Convención, previa aprobación del Parlamento Europeo —artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE—). A continuación, se convoca una CIG con el fin de aprobar de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. No obstante, también es posible revisar los Tratados sin convocar una CIG y a través de procedimientos de revisión simplificados en caso de que las modificaciones propuestas afecten a las políticas y acciones internas de la Unión (artículo 48, apartados 6 y 7, del TUE). En ese caso, la revisión se adopta mediante una decisión del Consejo Europeo, que puede estar sujeta, sin embargo, a normas nacionales de ratificación.

B. Refuerzo de la democracia y de la protección de los derechos fundamentales

El Tratado de Lisboa enuncia los tres principios fundamentales de igualdad democrática, democracia representativa y democracia participativa. Este último adopta la forma de una iniciativa ciudadana (4.1.5).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se ha incorporado directamente al Tratado de Lisboa, pero el artículo 6, apartado 1, del TUE le atribuye carácter jurídicamente vinculante, con lo que le confiere el mismo valor jurídico que los Tratados (4.1.2).

La entrada en vigor, el 1 de junio de 2010, del Protocolo n.o 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que permite no solo a los Estados, sino también a las organizaciones internacionales, como la Unión, convertirse en signatarios del Convenio, abrió el camino de la adhesión de la Unión a dicho Convenio. Dicha adhesión todavía requiere la ratificación de todos los Estados Parte del CEDH, así como de la propia Unión. Las negociaciones entabladas entre el Consejo de Europa y representantes de la Unión llevaron, en abril de 2013, a la conclusión de un proyecto de acuerdo, que, no obstante, fue considerado incompatible con el artículo 6 del TUE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su dictamen 2/13. Serán necesarias nuevas negociaciones para que la adhesión pueda ser una realidad.

C. Una nueva configuración institucional

1. El Parlamento Europeo

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, el Parlamento estará compuesto por «representantes de los ciudadanos de la Unión» y no por «representantes de los pueblos de los Estados».

Los poderes legislativos del Parlamento han aumentado en virtud del nuevo «procedimiento legislativo ordinario», que ha sustituido al anterior procedimiento de codecisión. Este procedimiento se aplica ahora a más de cuarenta ámbitos de competencia nuevos, lo que eleva el total a ochenta y cinco. El procedimiento de dictamen conforme sigue existiendo, rebautizado como procedimiento de «aprobación», y el procedimiento de consulta permanece sin cambios. El nuevo procedimiento presupuestario garantiza la plena igualdad entre el Parlamento y el Consejo por lo que respecta a la aprobación del presupuesto anual. El marco financiero plurianual debe contar con el visto bueno del Parlamento.

El Parlamento elige ahora al presidente de la Comisión por mayoría de los miembros que lo componen a propuesta del Consejo Europeo, que debe designar a un candidato por mayoría cualificada teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas. La Comisión se sigue sometiendo colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento.

El número máximo de diputados al Parlamento Europeo se ha fijado en 751, con una representación proporcional decreciente. El número máximo de escaños por Estado miembro se reduce a 96, mientras que el número mínimo aumenta a 6. El 7 de febrero de 2018, el Parlamento votó a favor de reducir el número de escaños de 751 a 705 tras la retirada del Reino Unido de la Unión y de redistribuir algunos de los escaños que se liberarían entre los Estados miembros ligeramente infrarrepresentados (1.3.3).

El Reino Unido abandonó la Unión el 1 de febrero de 2020. A partir de esa fecha, se aplica la nueva composición de 705 diputados. De los 73 escaños que quedaron libres con la retirada del Reino Unido, se han asignado 27 a fin de reflejar mejor el principio de representación proporcional decreciente. Los 27 escaños se han distribuido entre los siguientes países: Francia (+5), España (+5), Italia (+3), Países Bajos (+3), Irlanda (+2), Suecia (+1), Austria (+1), Dinamarca (+1), Finlandia (+1), Eslovaquia (+1), Croacia (+1), Estonia (+1), Polonia (+1) y Rumanía (+1). Ningún Estado miembro ha perdido escaños.

2. El Consejo Europeo

El Tratado de Lisboa reconoce formalmente al Consejo Europeo como institución de la Unión, responsable de dar «a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo» y definir «sus orientaciones y prioridades políticas generales». El Consejo Europeo no ejerce función legislativa alguna. Una presidencia de larga duración sustituye al sistema previo de rotación semestral. El Consejo Europeo elige a su presidente por mayoría cualificada para un mandato renovable de treinta meses. Este sistema debería mejorar la continuidad y la coherencia de la labor del Consejo Europeo. El presidente también asume la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (véase a continuación).

3. El vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR)

El Consejo Europeo nombra por mayoría cualificada al VP/AR, con la aprobación del presidente de la Comisión. El VP/AR se encarga de la política exterior y de seguridad común de la Unión y está facultado para presentar propuestas. Además de presidir el Consejo de Asuntos Exteriores, el VP/AR también es vicepresidente de la Comisión y cuenta con el apoyo del Servicio Europeo de Acción Exterior, compuesto por funcionarios del Consejo y de la Comisión y por personal de los servicios diplomáticos nacionales.

4. El Consejo

El Tratado de Lisboa mantiene el principio de la doble mayoría (de ciudadanos y de Estados miembros) en el sistema de votación. No obstante, las modalidades anteriores permanecieron vigentes hasta noviembre de 2014. Las nuevas normas se aplican desde el 1 de noviembre de 2014.

La mayoría cualificada se alcanza cuando una propuesta recibe el apoyo del 55 % de los miembros del Consejo (en la práctica, quince Estados de veintisiete), equivalentes, como mínimo, al 65 % de la población de la Unión (artículo 16, apartado 4, del TUE). Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del VP/AR, la mayoría necesaria de Estados miembros aumenta hasta el 72 % (artículo 238, apartado 2, del TFUE). Para constituir una minoría de bloqueo, deben oponerse a la propuesta al menos cuatro Estados miembros. Un nuevo mecanismo inspirado en el compromiso de Ioánnina permite que un 55 % (hasta el 1 de abril de 2017, un 75 %) del número de Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo pueda solicitar que se vuelva a examinar una propuesta «dentro de un plazo razonable» (Declaración n.o 7).

El Consejo se reunirá en público cuando delibere o vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La Presidencia del Consejo continuará rotando cada seis meses, pero se establecen, asimismo, presidencias por grupos de tres Estados miembros durante un período de dieciocho meses para garantizar una mayor continuidad de los trabajos. A título excepcional, el Consejo de Asuntos Exteriores estará presidido de forma permanente por el VP/AR.

5. La Comisión

Puesto que el presidente de la Comisión es elegido y designado teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, su legitimidad política queda reforzada. El presidente es responsable de la organización interna del Colegio de Comisarios (nombramiento de los comisarios, distribución de las carteras, peticiones de dimisión en determinadas circunstancias).

6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Salvo en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), todas las actividades de la Unión se someten ahora a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ha facilitado, asimismo, el acceso de los particulares al Tribunal.

D. Un proceso de elaboración de políticas más eficaz y democrático con nuevas políticas y competencias

Varias cláusulas «pasarela» permiten cambiar el procedimiento de toma de decisiones pasando de la unanimidad a la mayoría cualificada y de la consulta a la codecisión (artículo 31, apartado 3, del TUE y artículos 81, 153, 192, 312 y 333 del TFUE, además de algunos procedimientos de tipo pasarela en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal) (1.2.4). En su discurso sobre el estado de la Unión de 2017, el entonces presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, anunció iniciativas para abandonar la regla de la unanimidad en una serie de ámbitos mediante cláusulas «pasarela». A raíz de ello, la Comisión ha adoptado cuatro Comunicaciones en las que propone mejorar el uso de la votación por mayoría cualificada en lugar de la unanimidad en el ámbito de la PESC (septiembre de 2018), política tributaria (enero de 2019), energía y clima (abril de 2019) y política social (abril de 2019). Estas Comunicaciones tienen como objetivo hacer que la toma de decisiones en los ámbitos en los que la Unión ya disponga de competencias sea más rápida, flexible y eficiente.

En los ámbitos en los que la Unión no disponga de competencia exclusiva, al menos nueve Estados miembros pueden establecer una cooperación reforzada entre ellos. Para ello, es necesario que el Consejo conceda su autorización, previa aprobación del Parlamento Europeo. En el caso de la PESC, se requiere la unanimidad.

El Tratado de Lisboa refuerza notablemente el principio de subsidiariedad al asociar a los Parlamentos nacionales al proceso de toma de decisiones de la Unión (1.2.2) (1.3.5).

Se han introducido una serie de ámbitos nuevos y otros han sido ampliados. La política de medio ambiente incorpora ahora la lucha contra el cambio climático y, en el marco de la política energética, figuran nuevas referencias a la solidaridad y a la seguridad y la interconexión del abastecimiento. Además, los derechos de propiedad intelectual, el deporte, el espacio, el turismo, la protección civil y la cooperación administrativa pueden ser ahora objeto del Derecho de la Unión.

En la política común de seguridad y defensa (5.1.2), el Tratado de Lisboa introduce una cláusula de defensa mutua, que dispone que todos los Estados miembros están obligados a prestar ayuda a otro Estado miembro que sea objeto de agresión. Una cláusula de solidaridad prevé que la Unión y sus Estados miembros presten asistencia con todos los medios de que dispongan a un Estado miembro objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. Una «cooperación estructurada permanente» está abierta a todos los Estados miembros que se comprometan a participar en programas europeos de capacidades militares y a aportar unidades de combate disponibles para una acción inmediata. Dicha cooperación requiere la aprobación de los miembros del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada tras consultar al VP/AR.

Fuente

Nigel Farage, ex lider del United Kingdom Independence Party o UKIP, el 25 de Nov 2008,
EXPONE a la élite y DENUNCIA la creación del Estado Europeo a través de imponer el Tratado de Lisboa. Denuncia la elección a dedo de un Presidente para todos los habitantes de europa.
 
El Eurodiputado Nigel Farage del Partido Independentista UK, es el único que habla algo en claro en la cámara europea para denunciar abusos políticos.
Este Tratado de Lisboa consiste básicamente en otorgar más poder a la UE para legislar a su antojo, como veremos en los siguientes vídeos.
En otra sesión, el 11 de Febrero de 2010, el eurodiputado Nigel Farange , denuncia la corrupta elección del Presidente de la Unión Europea Herman Van Rompuy, elegido el 1 enero de 2010 y de cómo ha destruido a Grecia.
Más tarde, el 16 de Noviembre de 2011, Nigel Farage, en otra de sus intervenciones, denuncia la mafia existente en la UE para eliminar a todo aquel que no opina como ellos y acata sus doctrinas.
También, en la sesión del 27 de Septiembre de 2011 se aprueba la reforma del Artículo 135 de la Constitución Española, por el cual se permite al estado español realizar la Reforma Económica y Endeudamiento necesario establecido por UE.
Gracias a esa modificación de nuestra Constitución que se realizó sin consulta ni votación del pueblo Español, vienen ahora estos rescates encubiertos para la banca, subida de impuestos y demás recortes sociales por la UE.
En la sesión de septiembre de 2012, en el parlamento europeo, el Eurodiputado Nigel Farange denuncia entre otras cuestiones, que el rescate de España será 7 veces superior al de Irlanda.

 

¿Ha envejecido bien el Tratado de Lisboa?

 

Varias voces se han alzado ya para pedir que se organice una conferencia sobre el futuro de Europa, con el objetivo de reforzar la integración.

“Necesitamos un verdadero debate porque desde el Tratado de Lisboa hemos tenido un gran número de ampliaciones, que desde el punto de vista político y geoestratégico fueron una muy buena decisión. Pero necesitamos también una verdadera integración”, afirma Dacian Ciolos, líder del grupo liberal en el Parlamento Europeo.

Otros piensan, en cambio, que ya se ha ido demasiado lejos.

“Todo está diseñado para quitar competencias a los Estados miembros, ya sea en materia de migración, política fiscal o cambio climático. Y está claro que hay estados miembros que se sienten profundamente incómodos con esto”, dice por su parte Robert Rowland, eurodiputado británico del Partido del Brexit.

Pero cabe recordar que si Reino Unido puede dejar la Unión Europea es, precisamente, gracias al ya famoso artículo 50 de Tratado de Lisboa.

https://rumble.com/v50vfb6-tratado-de-lisboa.html

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