INDENIZACIÓN DE 1000.000E POR EL CIERRE ILEGAL

Este hecho, podría crear un precedente en España

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la sentencia que condenaba a una entidad aseguradora a indemnizar con cerca de 100.000 euros a un propietario de un hotel rural que se vio obligado a cerrar su negocio por las restricciones Covid-19.

La sentencia, de 25 de octubre de 2022, expone que la cláusula por la que se restringe la cobertura del seguro contratado por la pérdida de beneficios tiene la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no delimitadora del riesgo.

¿QUÉ PASÓ?

La representación del hotel rural reclamó a la entidad aseguradora (SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros) el pago de una indemnización prevista en la póliza de seguro contratada por la paralización de la actividad derivada de la aplicación de la normativa aprobada por la Covid-19.

El negocio estuvo cerrado totalmente desde el 1 de marzo al 3 de julio de 2020 y desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de 2020.

Según la actora, en la póliza contratada no se especificaba la exclusión de la cobertura del riesgo por la paralización del negocio a causa de la pandemia Covid-19. Por ello, a su juicio, no podía restringir la cobertura dejando fuera de la misma tal paralización de la actividad cuando ello era lo que constituía, precisamente, el riesgo asegurado en la póliza suscrita.

Por su parte, la compañía aseguradora alegó, entre otros extremos, que la propia póliza excluyó las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio.

97.634,70 DE EUROS DE INDEMNIZACIÓN

En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manacor estimó íntegramente la demanda formulada por la mercantil y condenó a la aseguradora a pagar a la actora la cifra récord de 97.634,70 euros.

Según la Magistrada-Juez, la cláusula por la que se restringía la cobertura debía tener la consideración de cláusula limitativa.
Por consiguiente, la Juzgadora condenó a la compañía al pago de la indemnización total prevista en la póliza, dado que la parte demandante sufrió un cierre total de su negocio durante el periodo que aparece fijado como máximo en la póliza.

No conforme con lo anterior, la entidad aseguradora recurrió en apelación argumentando que la cobertura del seguro contratado por dicha pérdida no lo hacía con carácter general, sino unido a los siniestros cubiertos por la póliza y que ello no se trataba de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo.

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La cláusula que restringe la cobertura tiene la consideración de cláusula limitativa de derechos

La AP de Palma de Mallorca constata que, de la lectura del propio contrato, “se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza”.

En concreto, en las condiciones particulares de la póliza firmadas por el asegurado y que se aportan con la demanda se describen con carácter general las coberturas contratadas y se incluye, entre otras tantas, la pérdida de beneficios, sin ninguna mayor concreción.

Por otro lado, la Sala llama la atención que la limitación a la que hace referencia la entidad recurrente se trata de una precisión “que no aparece hasta la página 44 de las condiciones generales” y que, por consiguiente, “no se trata de una cuestión fácilmente perceptible por el asegurado”.

Así pues, la Audiencia manifiesta que la determinación de la cobertura por pérdida de beneficios “cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza” debe considerarse como una cláusula limitativa, “dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, no cumpliéndose los requisitos que para su validez se exigen en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro”.

Por lo expuesto, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por SegurCaixa Adeslas S.A y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Manacor.