La cláusula que restringe la cobertura tiene la consideración de cláusula limitativa de derechos
La AP de Palma de Mallorca constata que, de la lectura del propio contrato, “se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza”.
En concreto, en las condiciones particulares de la póliza firmadas por el asegurado y que se aportan con la demanda se describen con carácter general las coberturas contratadas y se incluye, entre otras tantas, la pérdida de beneficios, sin ninguna mayor concreción.
Por otro lado, la Sala llama la atención que la limitación a la que hace referencia la entidad recurrente se trata de una precisión “que no aparece hasta la página 44 de las condiciones generales” y que, por consiguiente, “no se trata de una cuestión fácilmente perceptible por el asegurado”.
Así pues, la Audiencia manifiesta que la determinación de la cobertura por pérdida de beneficios “cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza” debe considerarse como una cláusula limitativa, “dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, no cumpliéndose los requisitos que para su validez se exigen en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro”.
Por lo expuesto, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por SegurCaixa Adeslas S.A y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Manacor.