Necesita, según ha adelantado El Periódico de España, de tratamiento hospitalario para frenar su expansión.
El ex presidente y su familia tuvieron la confirmación oficial del diagnóstico hace apenas ocho días y tiene un informe, según el citado periódico, que acredita no solo la enfermedad sino su extraordinaria gravedad. Ese documento está en poder de Griñán desde un día antes del requerimiento judicial para que entrase en prisión, aunque no ha sido hasta ahora cuando su defensa ha decidido advertir de ello a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que es la que le condenó y la que se encarga, desde la ratificación por parte del Tribunal Supremo, de su ejecución.
El hecho de que las vías legales ordinarias, los recursos, hayan quedado agotados con el auto que se conoció ayer abre un horizonte incierto. Sobre todo teniendo en cuenta de que el periodo comprendido entre el martes y hasta después de Reyes no será hábil en los juzgados.
Griñán podría haberse acogido, antes del pronunciamiento de la Audiencia ordenando su ingreso en prisión, a la posibilidad que contempla el artículo 80.4 del Código Penal de suspender cualquier pena impuesta sin más requisito que el padecer una enfermedad grave con padecimientos incurables, una circunstancia que debería confirmar un examen forense posterior.
Precisamente, ésa es la vía empleada por el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado a pena de cárcel pero al que la Audiencia ha librado por ahora de ir a prisión por la enfermedad que padece. Pero Barberá lo solicitó y acreditó en tiempo y forma.